De acuerdo a la Ley Tarifaria N° 2.998 y al Código Fiscal Ley N°
2.997, votados por la Legislatura de la C.A.B.A. para el 2009, están
sujetos al Impuesto de Sellos los actos y contratos de carácter
oneroso, siempre que se otorguen en esta jurisdicción, así como también
los otorgados fuera de ella y que produzcan efectos en esta
jurisdicción, formalizados en instrumentos públicos o privados,
cualquiera de ellos, así como los que se efectúen con intervención de
las bolsas o mercados de acuerdo con lo que se establece a dichos
efectos.
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