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Comisiones inmobiliarias
Hoy no son fijas y los agentes escuchan las propuestas. si realiza más de una operación a la vez, desde el comienzo deben estar todas las cartas sobre la mesa. Las comisiones son un ítem que no pueden dejarse de lado a la hora de calcular el valor de una operación de compra, venta o alquiler de una vivienda, ya que en la actualidad significan un considerable porcentaje del total de la transacción.
VIR - Valor Inmobiliario de Referencia
Valor Inmobiliario de Referencia
Ya rige la nueva normativa a utilizar para definir el valor del inmueble a efectos de establecer el impuesto de sellos para una operación de compra-venta desde el 1º de marzo. Detalles de su implementación.
La A.G.I.P. ha dictado la resolución Nº 67/2010 dónde crea el V.I.R. (Valor Inmobiliario de Referencia) y dispone sea considerado como uno de los determinantes para establecer la base imponible del impuesto de sellos en las transferencias de inmuebles a título oneroso sobre inmuebles situados en la ciudad de Buenos Aires.
El Valor Inmobiliario de Referencia debería adecuarse a los valores de mercado pertinentes para cada zona y barrio, es un valor calculado por técnicos del organismo público.
Es así que desde el 1º de marzo del 2010 el escribano actuante deberá consultar, ingresando a la página de la AGIP, el V.I.R. del inmueble a transferir. En el caso de que el V.I.R. resultare superior al precio de la operación, el escribano actuando como agente de retención, calculará el impuesto de sellos sobre dicho valor.
Además a partir de abril del 2010 los escribanos deberán consultar el V.I.R. inclusive para las transferencias a título gratuito, sobre inmuebles situados en la Ciudad de Buenos Aires, ya que sobre este valor se computará el arancel notarial y el aporte notarial.
En dicha resolución también se menciona los factores que tiene en cuenta la AGIP para establecer el valor inmobiliario de referencia y la posibilidad de realizar reclamo sobre la cuantía, el cual solamente lo puede realizar el titular del inmueble o contribuyente del impuesto de sellos y no puede demorar más de 7 días en expedirse.
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Impuesto de Sellos a partir de 2013 – Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
A partir del 1 de enero de 2013 entro en vigencia para todos los actos, contratos y operaciones instrumentadas.
Se incrementan las alícuotas de Imp. de Sellos aplicables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Ley 4470 (BO 27.12.2012) había ratificado las alícuotas anteriores, y luego fue modificada unos días después por la Ley 4472 (BO 28.12.2012) titulada “Subte. Sistema de Transporte” que incluye un capítulo incrementando las alícuotas de Imp. de Sellos.
A continuación les informamos las nuevas alícuotas de Impuesto a los Sellos Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicables a partir del 01 de Enero de 2013 inclusive.
La alícuota general aplica, para los actos instrumentados que no tengan un tratamiento especial (incluyendo mutuos, compraventa de acciones, pagarés,cesiones, etc.).
Lo que nos importa a nosotros es el siguiente párrafo.
Toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad y los instrumentos por los cuales se otorgue la posesión de inmuebles (art. 395, CF). Contratos de compraventa de inmuebles o en cualquier otro acto por el cual se transfiera el dominio de inmuebles situados dentro y fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 396, CF). Contratos de compraventa de terrenos (art. 401, CF). Transferencia de inmuebles y buques (art. 405, CF).
3,60 % (Según Usos y Costumbres abona 1,8% cada parte o sea mitad y mitad)
Alquiler - Renegociacion de Alquileres
I.— INTRODUCCIÓN
1. Noción previa. El alquiler o arrendamiento, constituye la contraprestación que pagará el locatario al locador por el uso y goce de la finca y debe ser determinado o determinable en dinero. El locatario está obligado a pagar al locador el precio en los plazos convenidos y a falta de ello, según los usos y costumbres del lugar, salvo para las locaciones habitacionales, que será por mes (art. 6º ley 23.091) aunque podrá porratearse en caso de resolución anticipada . Los períodos para el pago de los alquileres para los restantes destinos no habitacionales (comercio, industria, profesionales) pueden ser por horas, día, semana, quincena, mes, semestre, año, etc.
La Ley de Convertibilidad y Desindexación 23.928 prohibió reajustar los alquileres en base a índices, posibilidad que había sido impuesta en su art. 3º, por la Ley de Alquileres 23.091; a su vez, la inconstitucional resolución 144/93 del MEOySP, que comentamos más abajo, interpreta en sus dos únicos artículos el alcance de las derogaciones impuestas por la ley 23.928.
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